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Ley Derogada

Artículo 62. Retribución.

Artículo 62 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7872

Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los estatutos podrán prever que los miembros del consejo rector o de la intervención que no ostenten la condición de socios, puedan percibir retribuciones para ejercer su función, según el sistema y los criterios fijados por la asamblea general. Todo ello debe figurar en la memoria anual. Los consejeros y los interventores serán compensados, en todo caso, por los gastos que les cause el ejercicio del cargo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-29.

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