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Ley Vigente

Artículo 62. Documentación.

Artículo 62 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria. · BOE-A-2002-6232

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-07.

Texto consolidado

1. Adjudicado un bien, se consignará inmediatamente por escrito, procediéndose a la entrega del mismo una vez satisfecho el precio del remate o la parte del mismo determinada en los correspondientes anuncios.

2. Las ventas en pública subasta deberán, necesariamente, formalizarse mediante documento público o privado que, en su caso, podrá ser otorgado por la empresa subastadora como mandataria del propietario del bien subastado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-07.

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