Artículo 62. Publicidad de las sanciones.
Artículo 62 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor. · BOE-A-1998-14944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-13.
Texto consolidado
1. En el caso de infracciones graves o muy graves el órgano competente podrá acordar en la resolución del expediente sancionador, por razones de ejemplaridad, la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de las sanciones impuestas una vez hayan adquirido firmeza.
2. Dicha publicación debe dar referencia de los nombres, apellidos, denominación o razón social de los sujetos responsables así como de la clase y naturaleza de las infracciones.