Artículo 62. Prohibición de construcción de nuevos puertos deportivos y afecciones negativas a la dinámica litoral.
Artículo 62 del Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor. · BORM-s-2019-90599
Atención: Decreto-ley 2/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En el ámbito del Mar Menor, queda prohibida la construcción de nuevos puertos deportivos.
2. La ampliación de los puertos existentes sólo será posible cuando se plantee en el marco de un programa de reconversión ambiental de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Gestión Integral de los Espacios Protegidos del Mar Menor y la Franja Litoral Mediterránea de la Región de Murcia, sin la utilización de diques de escollera continua y con sistemas de atenuación de oleaje que no afecten de forma significativa a la dinámica litoral.
3. Con anterioridad a la prórroga o renovación de concesiones, o el otorgamiento de una nueva concesión sobre puertos existentes, se deberá presentar por el interesado un estudio de afecciones a la dinámica litoral y, en caso de que concluya que presenta efectos adversos, deberán ejecutarse las medidas necesarias para la eliminación o mitigación de dichos efectos. La ejecución deberá quedar garantizada suficientemente en la concesión, estableciendo los importes y los plazos correspondientes.