Artículo 62.
Artículo 62 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales. · BOE-A-1973-208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-05.
Texto consolidado
Los Alcaldes participarán, sin demora, la existencia del incendio al Gobernador civil de la provincia, indicando sus características y condiciones de su evolución. El Gobernador civil tomará las medidas que considere más oportunas, con las asistencias técnicas que precise.