El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Vigente

Artículo 62.

Artículo 62 del Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales. · BOE-A-2000-16417

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-09-09.

Texto consolidado

1. Los Jueces de cada orden jurisdiccional podrán reunirse en Junta, bajo la presidencia del Decano, para proponer las normas de reparto entre los mismos, unificar criterios y prácticas y para tratar asuntos comunes o sobre los que estimaren conveniente elevar exposición a la Sala de Gobierno correspondiente o al Consejo General del Poder Judicial por conducto del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, o cuando aquel les solicitare informe.

2. La Junta así constituida se denominará Junta sectorial de los Jueces del orden jurisdiccional que corresponda.

3. Lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 61 de este Reglamento sobre asistencia a las Juntas generales será de aplicación, en su respectivo ámbito, a las Juntas sectoriales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-09-09.

Más artículos de BOE-A-2000-16417

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2000-16417 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.