Artículo 62.
Artículo 62 del Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales. · BOE-A-2000-16417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-09-09.
Texto consolidado
1. Los Jueces de cada orden jurisdiccional podrán reunirse en Junta, bajo la presidencia del Decano, para proponer las normas de reparto entre los mismos, unificar criterios y prácticas y para tratar asuntos comunes o sobre los que estimaren conveniente elevar exposición a la Sala de Gobierno correspondiente o al Consejo General del Poder Judicial por conducto del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, o cuando aquel les solicitare informe.
2. La Junta así constituida se denominará Junta sectorial de los Jueces del orden jurisdiccional que corresponda.
3. Lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 61 de este Reglamento sobre asistencia a las Juntas generales será de aplicación, en su respectivo ámbito, a las Juntas sectoriales.