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Reglamento Vigente 2 redacciones

Artículo 61.

Artículo 61 del Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994. · BOE-A-1994-10830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-15.

Texto consolidado

1. Las Comisiones se reúnen cuando son convocadas, directamente o a petición de un tercio de sus miembros, por su Presidente o por el de la Cámara. Podrán reunirse de lunes a viernes.

2. La convocatoria deberá efectuarse, salvo en casos de urgencia debidamente justificados, con una antelación mínima de setenta y dos horas.

3. El Presidente del Senado, en consideración a las exigencias del trabajo de la Cámara, puede ordenar las convocatorias de las Comisiones.

4. La convocatoria de las Comisiones y de sus órganos deberá precisar el día y la hora de inicio de la reunión así como su orden del día.

5. Las Comisiones y sus órganos podrán ser convocados para reunirse los martes y los jueves de las semanas en que se celebre sesión plenaria, siempre que la sesión no sea simultánea a la del Pleno.

6. Las Comisiones y sus órganos podrán reunirse los miércoles en que se celebre sesión plenaria, antes o después de la misma, cuando la previsible duración de la misma así lo permita.

7. No podrán convocarse más de tres sesiones de Comisión durante la mañana o la tarde de un mismo día. Tendrán preferencia las sesiones cuyo orden del día incluya el debate y votación de iniciativas legislativas y, seguidamente, aquellas que incluyan asuntos que requieran la presencia de autoridades, tales como comparecencias o preguntas con respuesta oral. Para el resto de supuestos, la convocatoria se decidirá por estricto orden de solicitud.

8. Cuando la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior suscite alguna duda, corresponderá al Presidente del Senado adoptar la decisión correspondiente. A estos efectos, la solicitud de convocatoria deberá contener un orden del día en el que se incluyan, de manera concreta, todos los asuntos que lo integran.

9. En supuestos excepcionales, debidamente justificados, el Presidente del Senado podrá autorizar la convocatoria de una Comisión que no reúna las condiciones establecidas en los números anteriores.

10. Las reuniones de las Mesas de las Comisiones, con la asistencia de los Portavoces de los Grupos parlamentarios, podrán celebrarse telemáticamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-11-15.

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