Artículo 61. Determinación de los ingresos procedentes del uso de abonos o títulos de transporte multiviaje respecto del total de ingresos de los servicios de transporte.
Artículo 61 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad. · BOE-A-2025-1560
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-30.
Texto consolidado
1. Se estiman los siguientes valores medios del porcentaje de ingresos procedentes del uso de abonos o títulos de transporte multiviaje respecto del total de ingresos de los correspondientes servicios de transporte, en función del tipo de servicios:
Tabla 1. Valores medios estimados del porcentaje de ingresos procedentes del uso de abonos o títulos de transportes multiviaje respecto del total de ingresos de los correspondientes servicios de transporte
Tipo de servicio
% ingresos procedentes de abonos/multiviaje
Descripción
Urbano y metropolitano.
85 %
Valor medio estimado para el conjunto de servicios de transportes efectuados por: ayuntamientos, transporte urbano efectuado por entidades locales supramunicipales, consorcios CRTM y ATM, metros y servicios ferroviarios urbanos y metropolitanos (excluidos servicios ferroviarios de titularidad autonómica prestados por RENFE Viajeros).
Interurbano en autobús.
15 %
Valor medio estimado para el conjunto de servicios de transporte interurbano en autobús efectuados por Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales de los Territorios Históricos del País Vasco.
Interurbano ferroviario.
50 %
Valor medio estimado para servicios ferroviarios interurbanos de País Vasco y servicios de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya.
2. En el caso de que una comunidad autónoma o entidad local exceptúe de la implantación de los descuentos alguno de sus abonos o títulos multiviaje del porcentaje de ingresos del apartado 1 de este artículo, se descontará el porcentaje aportado en la declaración responsable que hayan adjuntado a su solicitud según el apartado 8 del artículo anterior.
3. En el caso de que en una comunidad autónoma o en una diputación foral del País Vasco, en relación con el conjunto de los servicios de transporte interurbano en autobús de su competencia, el porcentaje de ingresos procedentes de los títulos de transporte a los que aplican los descuentos sobre el importe total de los ingresos por tarifa, sea superior al valor medio estimado del 15 % en el apartado 1 de este artículo y presente junto con la solicitud un certificado firmado por el Consejero en el que, para los años 2019, 2020, 2021, 2022 o 2023, acredite otro porcentaje de ingresos por títulos de transporte multiviaje respecto a los ingresos totales, se aplicará el porcentaje que recoja dicho certificado siempre que se considere probada la veracidad de la información acreditada.
4. A estos efectos, se tendrán en cuenta los certificados aportados en convocatorias anteriores para la determinación del importe del anticipo de las ayudas, sin perjuicio de la consideración de los certificados que se presentasen en la solicitud de la presente convocatoria de acuerdo con el apartado 3 de este artículo.
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