Artículo 61. Plazo para calificar.
Artículo 61 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.
Texto consolidado
La calificación se verificará dentro de los plazos señalados por el artículo 39 para la práctica de los asientos.