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Real Decreto Vigente

Artículo 61. Plazo para calificar.

Artículo 61 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

Texto consolidado

La calificación se verificará dentro de los plazos señalados por el artículo 39 para la práctica de los asientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

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