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Real Decreto Vigente

Artículo 61. Estructura de los cursos de altos estudios profesionales.

Artículo 61 del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. · BOE-A-2018-3764

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-06.

Texto consolidado

1. Para el diseño y estructura de los cursos de altos estudios profesionales se tendrá en cuenta la normativa que regula las enseñanzas universitarias de Posgrado.

2. Para que puedan encuadrarse en el apartado a) del artículo 31 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, las actividades formativas, deberán estar incluidas en el Registro de Actividades Formativas de Interés para la Guardia Civil recogido en este Reglamento.

Asimismo, para que tengan la consideración de altos estudios profesionales, podrá exigirse una formación complementaria que adecue las competencias adquiridas al ejercicio profesional en la Guardia Civil.

3. Los estudios a que se refiere el apartado anterior serán fijados por el Director General de la Guardia Civil a propuesta del Mando de Personal y Formación, pudiendo ser impartidos por el Centro Universitario de la Guardia Civil, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

4. La determinación como de altos estudios de una actividad formativa a los efectos del apartado b) del artículo 31 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, será competencia del jefe de la Jefatura de Enseñanza.

5. Para la asistencia a alguna actividad de este tipo, podrán establecerse limitaciones, en caso de haber concurrido anteriormente a una actividad considerada como de altos estudios profesionales o de perfeccionamiento, salvo que la asistencia requiera un previo proceso de selección.

6. En los cursos en que así se determine por los Ministros de Defensa y del Interior, así como para asistir al curso para el desempeño de los cometidos de oficial general y el curso para la obtención del diploma de estado mayor serán seleccionados un número limitado de alumnos mediante evaluaciones previas, que serán realizadas conforme a lo que se establezca en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-06.

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