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Ley Orgánica Vigente

Artículo 61

Artículo 61 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1987-16791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-01.

Texto consolidado

Son funciones de los Juzgados Togados Militares Territoriales:

1. La instrucción de los procedimientos penales militares por hechos ocurridos en la demarcación de su competencia y cuyo conocimiento corresponda al respectivo Tribunal Militar Territorial.

2. La instrucción y fallo de los procedimientos por falta común que se atribuyan a la jurisdicción militar seguidos contra las personas con fuero ante el Tribunal Militar Territorial a cuyo territorio pertenezcan.

3. El conocimiento de la solicitud de hábeas corpus con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.° de su Ley Orgánica reguladora.

4. La vigilancia judicial penitenciaria en relación con los establecimientos penitenciarios militares y sus internos.

5. La práctica de las diligencias que otro órgano jurisdiccional les encomiende.

6. Las actuaciones a prevención y prórrogas de jurisdicción que determine la legislación procesal militar.

7. Las funciones que se les encomienden por otras leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-01.

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