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Ley Orgánica Vigente

Artículo 61. Mesa de coordinación estatal sobre violencias sexuales.

Artículo 61 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. · BOE-A-2022-14630

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-07.

Texto consolidado

1. Se crea la Mesa de coordinación estatal sobre violencias sexuales, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento, con el fin de servir a los agentes implicados, administraciones y asociaciones especializadas, en coordinación con el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.

2. Reglamentariamente, se establecerá su régimen de funcionamiento, competencias y composición, garantizándose, en todo caso, la participación del conjunto de las administraciones públicas, organizaciones de mujeres, organizaciones de mujeres afectadas por las violencias sexuales, incluyendo a las pertenecientes a los grupos más vulnerables a la discriminación interseccional, y profesionales de reconocido prestigio en el ámbito del tratamiento de las violencias sexuales.

3. Este órgano deberá participar en la preparación, elaboración, ejecución y evaluación de la Estrategia estatal a la que se refiere el artículo 60, actuando en coordinación con los órganos que pudieran crear las comunidades autónomas para dicho fin.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-07.

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