Artículo 61. Órganos Competentes.
Artículo 61 de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo. · BOE-A-2003-5702
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-15.
Texto consolidado
Son órganos competentes para la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley Foral:
a) El titular del Departamento competente por razón de la materia, salvo que la competencia se encuentre atribuida al Gobierno de Navarra.
b) El Gobierno de Navarra para las infracciones muy graves que conlleven la clausura definitiva del establecimiento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-8422.