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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 61. Tarifas.

Artículo 61 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-08.

Texto consolidado

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por expedición de nueva autorización, copias certificadas, prórroga de autorización, expedición de duplicados, visado de autorizaciones de transporte: 28,00 euros.

Esta tarifa será aplicable tanto a la autorización de transporte como a cada una de las copias por vehículo.

Tarifa 2. Por rehabilitación de autorización de transporte público o privado complementario por carretera: 40,00 euros.

Tarifa 3. Por expedición de autorización de transporte regular temporal o de uso especial, independientemente del número de vehículos adscritos a las mismas: 35,00 euros.

Tarifa 4. Por transmisión de autorización de transporte, en cualquier clase de vehículos: 35,00 euros.

Tarifa 5. (Suprimida).

Tarifa 6. Por expedición del título o certificado de aptitud profesional de conductores (CAP) o certificación profesional equivalente e inscripción en el registro correspondiente: 12,00 euros.

Tarifa 7. Por reconocimiento y expedición del certificado de competencia profesional en transporte previstas en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, o por homologación con estudios de grado, formación profesional o certificados de profesionalidad: 50,00 euros.

Tarifa 8. Por derechos de participación en las pruebas de competencia profesional: 30,00 euros.

Tarifa 9. Por derechos de participación en las pruebas de consejeros de seguridad de mercancías peligrosas: 35,00 euros.

Tarifa 10. Por derechos de participación en las pruebas del certificado de aptitud profesional para conductores CAP: 25,00 euros.

Tarifa 11. Por expedición o renovación de tarjeta acreditativa de la aptitud profesional del conductor (CAP): 28,00 euros.

Tarifa 12. Por registro, personalización, expedición y entrega de tarjeta de tacógrafo digital: 45,00 euros.

Tarifa 13. Por expedición de certificados y autorizaciones para conductores de terceros países y otros exigibles: 25,00 euros.

Tarifa 14. (Suprimida).

Tarifa 15. Por autorización de empresa para impartir cursos de formación de Certificados de Aptitud Profesional e inscripción en el registro correspondiente, incluida la primera sucursal: 323,81 euros.

Tarifa 16. (Suprimida)

Tarifa 17. Por autorización de instalaciones puntuales para impartir cursos de formación de Certificados de Aptitud Profesional: 100,00 euros.

Tarifa 18. (Suprimida).

Tarifa 19. (Suprimida).

Tarifa 20. (Suprimida).

Tarifa 21. Por ampliación o modificación de la autorización de centro de formación del CAP, ampliación o modificaciones de profesores, modificaciones de material móvil adscrito, o cualquier otra modificación de la autorización de centro: 50,00 euros.

Tarifa 22 a 36. (Suprimidas).

Tarifa 37. Por comunicación de la celebración de cursos de formación de conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera: formación inicial CAP: 35,00 euros.

Tarifa 38. Por comunicación de la celebración de cursos de formación de conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera: formación continua CAP: 25,00 euros.

Tarifa 39. (Suprimida).

Tarifa 40. Por visado, validación e inscripción en el registro correspondiente de cursos de formación de conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera: formación inicial CAP: 30,00 euros.

Tarifa 41. Por visado, validación e inscripción en el registro correspondiente de cursos de formación de conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera: formación continua CAP: 20,00 euros.

Se suprimen las tarifas señaladas y se modifica la tarifa 15 por el art. 1.3 de la Ley 1/2022, de 14 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-4919#a1

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-02-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha..

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