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Ley Vigente

Artículo 61. Limitaciones.

Artículo 61 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. · BOE-A-2003-8510

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-15.

Texto consolidado

Nadie podrá poseer o tener bajo su control productos biológicos de enfermedades de los animales objeto de programas nacionales de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, o sustancias que puedan emplearse como tales, a menos que tenga una autorización expresa expedida por los órganos competentes de las comunidades autónomas, esté amparado por la normativa aplicable o se trate de laboratorios nacionales de referencia, de laboratorios oficiales de las comunidades autónomas o de la Administración General del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-15.

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