Artículo 61. Órganos competentes.
Artículo 61 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud. · BOE-A-2007-10409
Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son competentes para la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley, la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos canarios, en función de sus respectivas competencias.
Reglamentariamente se establecerán los órganos administrativos a los que corresponde ejercer la potestad sancionadora.