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Ley Derogada

Artículo 61. Órganos competentes.

Artículo 61 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud. · BOE-A-2007-10409

Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son competentes para la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley, la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos canarios, en función de sus respectivas competencias.

Reglamentariamente se establecerán los órganos administrativos a los que corresponde ejercer la potestad sancionadora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-19.

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