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Ley Vigente

Artículo 61. Movilidad sostenible en las áreas generadoras de alta movilidad.

Artículo 61 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-4378

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-10.

Texto consolidado

1. Las áreas generadoras de alta movilidad, en sintonía con la ley de movilidad de la Comunidad Valenciana, previamente a su implantación, realizarán un plan de movilidad donde se evalúe la demanda de movilidad asociada a la nueva implantación y se establezcan las medidas que preceptivamente se ejecutarán para su gestión sostenible, bajo los principios de la existencia, en todo caso, de una conexión peatonal-ciclista con los cascos urbanos próximos y una participación adecuada del transporte público en relación con el conjunto de maneras motorizadas.

2. Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana implantarán en sus centros de trabajo puntos de recarga para vehículos eléctricos, de estacionamiento de bicicletas y para otras formas de transporte motorizadas y no motorizadas, preferiblemente de uso público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-10.

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