Artículo 61. Transferencia, delegación y encomienda.
Artículo 61 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón. · BOE-A-2015-5330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Aragón podrá transferir, delegar o encomendar a las comarcas y municipios la gestión de las instalaciones juveniles de su titularidad, previa la aceptación de la comarca o el municipio correspondiente en los términos expresados por la legislación de régimen local. La comarca o el municipio podrán gestionar la instalación así recibida en cualesquiera de las formas admisibles para la gestión de sus propias instalaciones.
2. Las instalaciones que se transfieran o deleguen deberán destinarse al mismo fin y, en todo caso, a actividades o servicios vinculados a la juventud, excepto si, en la cesión de dichas instalaciones, se especificara la posibilidad de destinarse conjuntamente a otros fines.