Artículo 61. Guarda de menores.
Artículo 61 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545
Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Quienes tengan potestad sobre un menor y justifiquen no poder atenderlo por enfermedad u otras circunstancias graves, podrán solicitar de la entidad pública competente que asuma la guarda de éste, sólo durante el tiempo necesario, de conformidad con lo previsto en el artículo 172.2 del Código Civil.