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Ley Vigente

Artículo 61. Consideraciones generales.

Artículo 61 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

1. La ordenación urbanística integral de los municipios se realizará mediante la aprobación del Plan General Municipal. El ámbito del Plan General Municipal será de uno o varios términos munici­pales.

2. Los Planes Generales Municipales clasificarán el suelo para el establecimiento del régimen jurí­dico correspondiente, definirán los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio, y establecerán las determinaciones orientadas a pro­mover su desarrollo y ejecución.

3. Cuando existan instrumentos de ordenación territorial, los Planes Generales Municipales deberán redactarse teniendo en cuenta las determinaciones y directrices establecidas en aquellos, con el alcance que en cada caso se establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

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