Artículo 61. Registros y controles.
Artículo 61 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2005-14494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-27.
Texto consolidado
1. Los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos llevarán los siguientes registros, independientemente de los que reglamentariamente se puedan establecer:
a) De adquisición y dispensación de medicamentos.
b) De medicamentos de especial control.
c) De medicamentos dispensados a pacientes externos.
d) De fórmulas magistrales y preparados oficinales elaborados en el servicio de farmacia.
e) De soluciones antisépticas y desinfectantes elaboradas en el servicio de farmacia.
f) De medicamentos en ensayo clínico.
g) De estupefacientes y psicotropos.
h) De las revisiones de depósitos de planta.
2. Asimismo los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos llevarán los siguientes controles:
a) De caducidades.
b) Diario de temperatura de los frigoríficos para la conservación de medicamentos y productos termolábiles.
Se modifican las refencias indicadas conforme a la disposición adicional única.2 de la Ley 2/2015, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2015-6876
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-6876.