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Ley Derogada

Artículo 61. Ejecución subsidiaria y vía de apremio.

Artículo 61 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja. · BOE-A-2002-20381

Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Si el infractor no cumpliera su obligación de restauración del medio ambiente, el órgano sancionador podrá, igualmente, ordenar la ejecución subsidiaria conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La ejecución subsidiaria se hará por cuenta de los responsables, sin perjuicio de las sanciones y demás indemnizaciones a que hubiere lugar.

3. El importe de las sanciones, de las multas coercitivas, de los gastos por la ejecución subsidiaria de las actividades de restauración del medio ambiente y las responsabilidades por los daños y perjuicios causados podrán ser exigidos por vía de apremio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

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