Artículo 61.
Artículo 61 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. · BOE-A-2012-2258
Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La condición de funcionario se perderá por las causas previstas en la legislación general aplicable a los empleados de las administraciones públicas vascas.
2. Asimismo, perderán la condición de funcionario:
a) Quienes, transcurrido el período máximo de permanencia en cualquier situación administrativa o extinguida la causa que motivó su declaración, no soliciten el reingreso al servicio activo o segunda actividad, careciendo del tiempo de servicios efectivos necesario para acceder a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
b) Quienes, hallándose en situación de excedencia forzosa, no participen en los concursos para la provisión de puestos de trabajo o no accedan al reingreso al servicio activo o segunda actividad si así se dispone con carácter obligatorio por la Administración, careciendo del tiempo de servicios efectivos necesario para acceder a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-10597.