Artículo 61. Planes de Control Administrativo.
Artículo 61 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-15.
Texto consolidado
1. La Consejería elaborará planes de controles administrativos e inspecciones de campo, sin perjuicio de los que pueda realizar en cualquier momento, a fin de comprobar el cumplimiento de las actividades reguladas en los instrumentos de planificación del aprovechamiento cinegético.
2. Los titulares de los Planes de Ordenación Cinegética, así como cualquier otra persona con obligaciones y/o responsabilidades establecidas en esta ley, están obligadas a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso al terreno cinegético y sus instalaciones, al personal que realice la inspección.
Su anterior numeración era art. 62.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-6000.