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Ley Vigente

Artículo 61. Deberes.

Artículo 61 de la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-20.

Texto consolidado

Los usuarios y pacientes del sistema sanitario de la Región de Murcia deben proceder con diligencia y responsabilidad en el ejercicio de las actuaciones que lleven a cabo en el ámbito del sistema sanitario regional.

Estos deberes serán exigibles, tanto en la esfera de las decisiones individuales que adopte el usuario en sus procesos de salud, como en el comportamiento que mantenga respecto del uso y utilización de los servicios sanitarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-20.

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