Artículo 61.
Artículo 61 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-1915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-05.
Texto consolidado
1. La Consejería de Medio Ambiente limitará y/o prohibirá temporalmente aquellos aprovechamientos que sea necesario para asegurar el éxito de los trabajos de reforestación o su regeneración natural, o aquellos en que se haya producido o pueda producirse una degradación o pérdida grave del suelo o de la capa vegetal.
2. Se suspenderán temporalmente el uso social, recreativo o deportivo así como los aprovechamientos consuetudinarios de los montes, cuando tales actividades entrañen riesgo grave para la conservación y protección del medio natural.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-8948.