Artículo 61.
Artículo 61 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-10111
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.
Texto consolidado
1. La representación de los vecinos a efectos de celebración de sesiones se hará como norma general por el procedimiento establecido en el artículo 111 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
2. En la celebración de sesiones para la discusión y votación de la moción de censura al Alcalde, la representación deberá ser expresa. El acuerdo de aprobación de la moción de censura exigirá la mayoría absoluta de la Asamblea Vecinal.
3. En todo caso, al levantar el acta de cada sesión, se hará constar el nombre de los presentes y de las representaciones que ostenten.
4. Los miembros de la Asamblea que hubieren otorgado representación y se encuentren presentes en la sesión, podrán solicitar su actuación directa, revocando aquélla.