El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 61.

Artículo 61 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. · BOE-A-1988-18845

Atención: Ley 26/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las entidades de crédito deberán comunicar al Banco de España, en cuanto tengan conocimiento de ello, las adquisiciones o cesiones de participaciones en su capital que traspasen alguno de los niveles señalados en los artículos 57 y 60.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las entidades de crédito deberán informar al Banco de España, en la forma y con la periodicidad que reglamentariamente se establezca, sobre la composición de su accionariado o de las alteraciones que en el mismo se produzcan. Tal información comprenderá, necesariamente, la relativa a la participación de otras entidades financieras en su capital, cualquiera que fuera su cuantía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-04-16.

Más artículos de Ley 26/1988

En El Vínculo puedes leer Ley 26/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.