Artículo 61.
Artículo 61 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña. · BOE-A-1999-2519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
1. Las sanciones leves son impuestas por el Director o Directora del Instituto de Estadística de Cataluña; las graves, por el Consejero o Consejera de Economía y Finanzas o por la autoridad en quien delegue, y las muy graves, por el Gobierno de la Generalidad.
2. En cualquier caso, el expediente es tramitado por un instructor o instructora, designado por el Instituto de Estadística de Cataluña.
3. Las infracciones leves prescriben al año; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los cinco años, a contar desde el momento en que fueron cometidas.