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Ley Vigente

Artículo 61. Prescripción.

Artículo 61 de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón. · BOE-A-2020-14695

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

Texto consolidado

1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.

El plazo de prescripción se contará desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

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