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Ley Vigente

Artículo 61. Distancias de explotaciones ganaderas porcinas a cascos urbanos.

Artículo 61 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación. · BOE-A-2017-3823

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-10.

Texto consolidado

Se añade una disposición adicional cuarta a la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional cuarta. Distancias de explotaciones ganaderas porcinas a cascos urbanos.

A los efectos de la aplicación de las condiciones mínimas de ubicación recogidas para las nuevas explotaciones porcinas en la normativa básica estatal relativa a las medidas de ordenación sanitaria y zootécnica de aquellas, y de acuerdo con el sistema de asentamiento poblacional propio de Galicia, se entenderá por «casco urbano» los asentamientos de población suficiente y efectiva constitutivos de núcleos de población formados, en la fecha de solicitud del título habilitante correspondiente de la nueva explotación porcina, por, al menos, 10 edificaciones de uso residencial, con separación entre ellas inferior a los 25 metros, que estén formando calles, plazas y otras vías urbanas y que constituyan un conjunto en el que tengan su residencia por lo menos 100 personas. No se considerarán, por lo tanto, incluidos en el concepto de «casco urbano» otro tipo de asentamientos de población que no cumplan conjuntamente con las ratios de población y edificaciones anteriormente señaladas, ni las viviendas aisladas dispersas, ni los asentamientos poblacionales en diseminado constitutivos de núcleos rurales.

La distancia señalada en la normativa de referencia se medirá entre la edificación con uso residencial del «casco urbano» más cerca de la explotación y el cierre sanitario de la misma.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-10.

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