Artículo 61. Infracciones muy graves.
Artículo 61 de la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-10665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-17.
Texto consolidado
Serán constitutivas de infracción muy grave las siguientes actividades:
a) La salida y traslado de fondos de las instituciones museísticas, sin contar con las autorizaciones expresadas en el artículo 34, apartado dos.
b) La realización de trabajos de restauración de fondos de las instituciones museísticas, con incumplimiento de lo establecido en el artículo 35.