Artículo 61. Personas responsables.
Artículo 61 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. · BOE-A-2014-4333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-03.
Texto consolidado
1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de centros museísticos las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que realicen los hechos constitutivos de aquellas.
2. Serán responsables subsidiarios de las infracciones cometidas por el personal vinculado al centro museístico cuando consientan la conducta infractora expresa o tácitamente o no adopten las medidas necesarias para evitarla:
a) Los directores y administradores de los centros museísticos.
b) Los titulares o, en su caso, los gestores de los centros museísticos.
3. La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la realización de la infracción.