Artículo 61. Causas de extinción de los conciertos.
Artículo 61 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. · BOE-A-2007-8186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.
Texto consolidado
Los conciertos se extinguirán por las siguientes causas:
a) El mutuo acuerdo entre la Administración concertante y la entidad concertada.
b) La resolución por incumplimiento de las obligaciones esenciales de las partes.
c) El transcurso de su plazo de vigencia.
d) La denuncia efectuada por una de las partes con sujeción al plazo de preaviso señalado en la presente Ley.
e) Aquellas otras que se establezcan expresamente en el concierto y en la restante normativa aplicable.