Artículo 61. Resolución del recurso de revisión.
Artículo 61 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.
Texto consolidado
1. Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda resolver los recursos extraordinarios de revisión, excepto cuando el acto impugnado haya sido dictado por la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas, en cuyo caso será ésta el órgano competente para resolverlo.
2. Transcurrido el plazo de un año desde su interposición sin haberse dictado y notificado la resolución, el recurso podrá entenderse desestimado.