Artículo 61. Prescripción.
Artículo 61 de la Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears. · BOE-A-2006-22262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-01.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves establecidas en este título prescribirán al cabo de un año de haber sido cometidas; las graves, al cabo de dos años; y las muy graves, al cabo de cinco años.
2. Las sanciones leves fijadas en este título prescribirán al cabo de seis meses; las graves, al cabo de un año; y las muy graves, al cabo de tres años.