Artículo 61. Pago de las ayudas de emergencia social.
Artículo 61 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. · BOE-A-2023-1405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.
Texto consolidado
1. Las ayudas de emergencia social se harán efectivas en los términos previstos en la resolución de concesión, correspondiendo el pago de estas al órgano que la hubiera dictado.
2. De acuerdo con lo que determinen los servicios sociales, el pago de las ayudas podrá realizarse de forma fraccionada o de una sola vez. La resolución de concesión concretará la forma de pago.