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Ley Vigente

Artículo 61. Archivo o continuación de las actuaciones.

Artículo 61 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

Texto consolidado

1. Finalizada la fase de comprobación inicial e investigación previa, si no se confirma la situación de desprotección, se acordará el cierre de las actuaciones, ordenando su archivo mediante resolución motivada, que será comunicada a los interesados, impugnable ante la jurisdicción civil sin necesidad de reclamación previa en vía administrativa.

2. Si se confirma la existencia o posibilidad de desprotección, se acordará la iniciación del procedimiento y la continuación de las actuaciones, disponiéndose lo oportuno para completar la evaluación del caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

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