Artículo 61.
Artículo 61 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
1. La organización y funcionamiento de los municipios canarios se regirán por la legislación básica de Régimen Local y por sus respectivos Reglamentos orgánicos.
2. En defecto de Reglamento propio, la organización y funcionamiento de los municipios canarios se regirán por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y por los preceptos contenidos en los artículos siguientes.