Artículo 61. Órganos competentes.
Artículo 61 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua. · BOE-A-2002-18101
Atención: Ley 12/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son órganos competentes para la imposición de las sanciones mencionadas en el presente capítulo, en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades, para las infracciones muy graves.
b) El Consejero de Obras Públicas, para las infracciones graves.
c) La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha para las infracciones leves.
d) Los Alcaldes o Presidentes de las Corporaciones Locales, para las infracciones relativas a instalaciones gestionadas por ellas.#dfprimera.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha..