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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 61. Órganos competentes.

Artículo 61 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua. · BOE-A-2002-18101

Atención: Ley 12/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son órganos competentes para la imposición de las sanciones mencionadas en el presente capítulo, en el ámbito de sus respectivas competencias:

a) El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades, para las infracciones muy graves.

b) El Consejero de Obras Públicas, para las infracciones graves.

c) La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha para las infracciones leves.

d) Los Alcaldes o Presidentes de las Corporaciones Locales, para las infracciones relativas a instalaciones gestionadas por ellas.#dfprimera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha..

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