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Ley Derogada

Artículo 61. Premios por descubrimientos.

Artículo 61 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2002-15545

Atención: Ley 12/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los hallazgos casuales de bienes muebles darán derecho a percibir de la Consejería competente en materia de cultura, en concepto de premio en metálico, la mitad del valor que en tasación legal se atribuya a los objetos hallados. Esta cantidad se dividirá a partes iguales entre el hallador y el propietario de los terrenos. Si fuesen dos o más los halladores o propietarios se mantendrá igual proporción.

2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior privará al hallador y, en su caso, al propietario del derecho al premio indicado, quedando los objetos de forma inmediata a disposición de la Administración competente y con independencia de las sanciones que procedan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-08.

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