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Ley Vigente

Artículo 61.

Artículo 61 de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor. · BOE-A-1987-14661

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-07-12.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro General de Transportistas y Empresas Auxiliares y Complementarias del Transporte de Viajeros por Carretera en el que deberán inscribirse, de oficio, los titulares de las concesiones y autorizaciones otorgadas de conformidad con la presente Ley.

2. En la hoja abierta para cada titular se anotarán los datos relativos a las concesiones y autorizaciones que le hayan sido otorgadas, con expresión de sus particularidades y sus posteriores modificaciones; la persona o personas que de forma efectiva y permanente dirijan la actividad; los vehículos y elementos de transporte afectos a la explotación, si los hay; el local o locales de que disponga; las sanciones impuestas, si lo han sido en firme o consentidas, y todos los demás puntos que se determinen reglamentariamente.

3. El Registro será público y cualquier persona podrá obtener una certificación de los asientos.

4. Se determinarán reglamentariamente la organización y el funcionamiento del Registro, que podrá estructurarse en secciones en función de la distribución territorial de los órganos competentes en materia de transporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-07-12.

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