Artículo 61. Infracciones muy graves.
Artículo 61 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Son infracciones muy graves:
a) El inicio de la ejecución de un proyecto sujeto a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con el anexo I, que incumpla este requisito.
b) El inicio o la ejecución de un proyecto contemplado en el anexo II o de un proyecto no incluido en el anexo I que pueda afectar a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, que se haya de someter a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 10 de esta ley.
c) Cometer más de dos infracciones graves en el plazo de dos años. En tal caso, la tercera y las siguientes serán consideradas muy graves.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-5651.