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Ley Derogada

Artículo 61. Pérdida de la nacionalidad.

Artículo 61 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana. · BOE-A-2010-12629

Atención: Ley 10/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La pérdida de la nacionalidad tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la extinción de la relación funcionarial, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de algún otro Estado que habilite para el acceso al cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala de que se trate, en los términos establecidos en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-14.

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