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Ley Vigente

Artículo 61.

Artículo 61 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra». · BOE-A-1994-18777

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-10.

Texto consolidado

1. La segunda actividad es una situación administrativa especial que tiene como objeto garantizar la eficacia en el servicio de los integrantes en activo del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» y permitir a la vez el ajuste permanente de escalas y de categorías y la adaptación de la carrera profesional a los cambios que produce el transcurso del tiempo. La situación administrativa de segunda actividad será con destino.

2. Por razón de la edad, que en ningún caso puede ser inferior a cincuenta y siete años, o por disminución de las condiciones físicas o psíquicas, los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» pueden pasar, antes de llegar a la jubilación, a prestar servicios complementarios de segunda actividad dentro del mismo Cuerpo o en puestos pertenecientes a otros cuerpos de la Generalidad que sean adecuados a su nivel y conocimientos.

3. Se determinarán por reglamento las circunstancias y las condiciones de la prestación de los servicios complementarios de segunda actividad, así como el grado de las incapacidades médicas que pueden determinar el paso a esta situación.

4. Los funcionarios que ocupen puestos de facultativos y técnicos en el Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» no pueden pasar a prestar servicios de segunda actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-10.

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