Artículo 61. Cuota líquida.
Artículo 61 del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios. · BOE-A-2015-944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-15.
Texto consolidado
La cuota líquida será el resultado de aplicar a la cuota íntegra las deducciones establecidas en los dos artículos anteriores. La suma de las deducciones previstas en las letras b), d) y e) anteriores tendrá como límite el cincuenta por ciento del importe de la cuota íntegra. Como resultado de la aplicación de las deducciones generales y específicas establecidas en los artículos 59 y 60 la cuota líquida no podrá presentar un valor menor a cero euros. En los supuestos en que no sean aplicables las deducciones, la cuota líquida será igual a la cuota íntegra.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de abril de 2015 para las partes en el proceso y desde 15 de mayo de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 12 de mayo de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2464/2015. Ref. BOE-A-2015-5370.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-5370.