Artículo 61.
Artículo 61 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. · BOE-A-2014-5595
Atención: Decreto Legislativo 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La recolección de invertebrados con fines de autoconsumo no requerirá autorización salvo regulación específica. La Administración foral podrá definir para cada aprovechamiento las cantidades consideradas con fines de autoconsumo.