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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 61. Tarifas.

Artículo 61 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Texto consolidado

1. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

Tarifa 6.01 Inserciones en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

La cuota se fijará tomando como base la página del anuncio que se inserte en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid". En el caso de que el anuncio no ocupe la totalidad de la caja de la página, la tarifa se aplicará proporcionalmente.

601.1 Texto con formato de fuente Times New Roman, a cuerpo 11: 487,82 euros, por página.

601.2 Texto con formato de fuente Helvetica, a cuerpo 6: 696,88 euros, por página.

2. Se aplicará la tarifa del formato de fuente Times New Roman a cuerpo 11 como norma general cuando se trate de anuncios de texto.

3. Se aplicará la tarifa del formato de fuente Helvetica a cuerpo 6 en los siguientes casos:

a) Cuando el formato del anuncio contenga cuadros estadísticos y/o listados, imágenes, gráficos, planos y en general aquellos anuncios que por su complejidad o contenido no puedan tratarse como texto.

b) Cuando el anuncio incluya listados o relaciones cuya extensión, en formato Times New Roman cuerpo 11, supere la cantidad de 5 páginas, en cuyo caso se publicarán en formato Helvetica cuerpo 6.

4. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por caja de una página la superficie que delimita la zona de impresión, que viene determinada por la superficie total de la página excluyendo márgenes y cabecera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-4183.

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