Artículo 61.
Artículo 61 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. · BON-n-1993-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-09-01.
Texto consolidado
1. Las faltas disciplinarias podrán ser leves, graves y muy graves.
2. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves, al año y las muy graves, a los tres años.