Artículo 61.
Artículo 61 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-10-19.
Texto consolidado
Uno. Los pensionistas de Clases Pasivas que hayan sido baja en nómina por falta de presentación al cobro durante cinco meses consecutivos, o durante diez si se tratase de residentes en el extranjero, por no haber pasado la revista, o por haber perdido temporalmente la aptitud legal, necesitan ser rehabilitados para volver a disfrutar el haber pasivo correspondiente.
Dos. Las oficinas de Hacienda respectivas, valiéndose de los medios que tengan a su alcance, investigarán las causas de las bajas en nómina, y en el caso de que lo fuesen por fallecimiento o cambio de estado de los pensionistas, podrán recabar del Juzgado Municipal que corresponda las fechas en que han fallecido o contraído matrimonio los interesados, y si resultan que se han cobrado haberes indebidos, se exigirá el reintegro de éstos.